Fuente: Hacienda
Si en la sentencia de 10/10/2019 (recurso 2818/2017) del Tribunal Supremo se exigía la necesidad de que existiera un acto administrativo que necesitara ejecutarse, y de forma previa, para autorizar la entrada en un domicilio protegido (siendo este definitivo o de trámite), ahora esta doctrina parece quedar más clara. Y las inspecciones tributarias quedarían incluidas.
El Alto Tribunal en su sentencia de 1/10/2020 (recurso 2966/2019) es ahora mucho más claro en este sentido. Así se obliga a que la autorización de entrada esté “conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y períodos a que afectan las pesquisas”.
El Supremo entiende que “sin la existencia de este acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucional protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias”.
Y ello debido a que “una cosa es no anunciar la visita (…) cuando el conocimiento previo pudiera frustrar su eficacia y otra bien distinta es no dar noticia de un procedimiento inspector, no solo no notificado, sino no abierto aún, solo dentro del cual cabría la adopción de tal medida de instar la solicitud de entrada”.
Además de esto se requieren otros aspectos:
En el caso de las empresas o despachos profesionales el concepto de domicilio está algo más limitado que en el caso de los particulares, ya que solo se consideraría como tales los espacios físicos que son indispensables para que éstas puedan desarrollar su actividad sin intromisiones de ninguna clase.
Ello es así puesto que se consideran el centro de dirección de la sociedad por servir de custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria societaria, que quedarían reservados al conocimiento de terceros.