Aunque un establecimiento tiene total libertad para anunciar sus servicios como destinados a un público en concreto -como podrían ser familias, personas con mascotas u hoteles gay-friendl- lo cierto es que con la Constitución y la Ley en la mano otra cuestión sería negar la entrada a un colectivo concreto en un establecimiento hotelero.
En estos casos la publicidad no dice nada de negar el acceso al resto de personas: por ello una pareja sin hijos puede alojarse en un hotel para familias con niños, o una persona sin mascota puede ir a un lugar especializado en personas con mascota y una pareja heterosexual podrá ir a un hotel gay-friendly si así lo desearan.
Por todos ello la ley no ampara el negar el acceso a una persona solo por su edad en un establecimiento hotelero, aunque como hemos visto lo que sí pueden hacer los hoteles es anunciarse de una determinada forma para un público en concreto, consiguiendo así que las personas que atraigan cumplan el perfil deseado para lo ofertado.
El derecho de admisión que tienen los hoteles no es ilimitado, ya que este puede destinarse a limitar el acceso a un establecimiento de personas violentas, con comportamientos molestos o que alteren la paz de un lugar. También a la admisión de mascotas, por poner otro ejemplo.
Pero en base al artículo 14 de la Constitución Española los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y la edad sería una de ellas.
Por este motivo un hotel puede promocionarse solo para adultos entre el público, pero en ningún caso puede negar la admisión de niños simplemente por su edad. Sería una forma de discriminación inconstitucional en nuestro país.