El TEAC en una reciente resolución del 1 de octubre de 2020 ha aclarado en base a un supuesto de un matrimonio que adquirió su vivienda habitual, conjuntamente, en el ejercicio 2006 y se divorció posteriormente adjudicándose la vivienda la ya exesposa, un tema referido a la deducción por inversión en la misma.
El divorcio se había dado en julio de 2013, cuando la deducción por inversión en vivienda ya había sido suprimida, por lo que Hacienda discutía que el contribuyente que había adquirido la totalidad de la vivienda tuviera derecho a la plena aplicación de la deducción. Y esto por considerar que parte de ella (50%) la adquirió antes del 1-1-2013, pero que el 50% restante lo ha adquirido ahora.
Pero la AEAT no se quedaba ahí; también cuestionaba el cumplimiento de un segundo requisito. Concretamente que se practicara la deducción por inversión en vivienda en algún ejercicio anterior al de 2013. Argumentaba que dicha deducción solo la aplicó el contribuyente respecto a su 50% y no con el 50% restante, ya que la había aplicado el otro copropietario.
Por ello la Administración interpreta que el contribuyente que adquiere tras la extinción de condominio más allá del 1-1-2013 no habría practicado en ningún ejercicio anterior al de 2013 la deducción por inversión en vivienda. O lo que es lo mismo: la habría aplicado el otro copropietario, pero no él.
El TEAC fija el siguiente criterio: “A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio”.
“La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar”.
“Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio”.
Todo esto se traduce en dos puntos:
1- la resolución permite que los contribuyentes apliquen la deducción por inversión en vivienda respecto a la totalidad de la misma. Y ello independientemente de que parte de la misma fuera adquirida antes del 1-1-2013 y lo restante posteriormente tras una extinción de condominio.
2- a su vez la resolución abre la puerta a que todos aquellos contribuyentes que estén en esta situación y no hubieran aplicado la deducción en los últimos ejercicios puedan solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y la devolución de los ingresos indebidos.