Al realizar la declaración de la Renta pueden darse errores u omisiones que pueden ser rectificados por medio de dos instrumentos destinados a ello: la rectificación o la declaración complementaria.
1-Así si el error perjudica al contribuyente y declaráramos alguna renta exenta u olvidamos practicar alguna clase de reducción existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones.
Hay que tener en cuenta que las rectificaciones podremos ejercitarlas siempre que:
2-En el supuesto de que el error sea en perjuicio de Hacienda Pública y hayamos realizado un ingreso inferior al que debía el instrumento adecuado para solventarlo es la declaración complementaria a la que inicialmente habíamos presentado.
Resumiendo: si los errores u omisiones hubieran implicado una menor devolución o un mayor ingreso deberá presentarse una rectificación de autoliquidación, pero si por contra ha dado lugar a un ingreso inferior o una devolución superior deben regularizarse mediante una declaración complementaria a la inicialmente presentada.