El Tribunal Supremo ha condenado a los 9 dirigentes independentistas encarcelados por delitos de sedición y malversación a entre 9 y 13 años de prisión. Los miembros de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Manuel Marchena, así lo han decidido por unanimidad.
El exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, ha sido el político que ha sufrido una condena mayor: 13 años de cárcel y otros 13 de inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos agravado en razón de su cuantía.
Por sedición y malversación también ha condenado a 12 años de privación de libertad y otro tanto de inhabilitación absoluta el exconseller de Exteriores, Raül Romeva, al exportavoz del Govern y exconseller de Presidencia, Jordi Turull, y a la exconsellera de Asuntos Sociales, Dolors Bassa.
Han sido absueltos por malversación los exconsellers de Territorio, Josep Rull, y el exconseller de Interior, Quim Forn. Ambos han sido condenados por sedición a 10 años y medio de cárcel y otro tanto de inhabilitación.
A la expresidenta del Parlament y a 'los Jordis', el Supremo les ha condenado por sedición. En el caso de Carme Forcadell a 11 años y medio de prisión e inhabilitación, mientras que a Cuixart y Jordi Sànchez a 9 años.
Se han librado de entrar en la cárcel los exconsellers que durante el juicio estaban en libertad. El exconseller de Justicia, Carles Mundó, la exconsellera de Gobernación, Meritxell Borràs, y el exconseller de Empresa, Santi Vila, han sido castigados por un delito de desobediencia a 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
El fallo del tribunal ha sido más leve de lo que pedía la Fiscalía. El Ministerio Público optaba por el delito de rebelión, que llegaba a los 25 años en el caso de Junqueras. Al optar por la sedición, tal y como solicitaba la Abogacía del Estado, la condena se ha rebajado a la mitad.
La Sala ha rechazado la rebelión al considerar que los hechos del 'otoño catalán de 2017' fueron insuficientes para “imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán”: “Dicho en otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”. Y añade que la exclusión de la rebelión está justificada, además de por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, por razones subjetivas como el hecho de que los acusados “eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum”.