Una conductora se libra de una multa de tráfico de 60 euros por estacionar su vehículo en una zona de carga y descarga en Barcelona por estar rotulada la señal solo en catalán.
El Juzgado Contencioso Administrativo nº8 de Barcelona ha estimado el recurso de la multada contra la sanción impuesta por el Govern de Colau y ha fallado anular y dejar sin efecto dicha multa interpuesta en diciembre de 2016 porque “la leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán”.
La afectada recurrió alegando indefensión al no estar la señal rotulada en castellano, alegato que reforzó con la presentación de documento gráfico, y señaló su disconformidad con la actuación administrativa al apuntar que el Ajuntament de Barcelona incumplía el Reglamento General de Circulación (RGC) y la Ley sobre Tráfico y Seguridad de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV).
Por su parte la defensa del Consistorio se refirió a la normativa constitucional y al estatuto de autonomía, y añadió que la señalización vertical incluía pictogramas y se veía reforzada por señales horizontales propias de zonas de carga y descarga destinadas a estacionamientos temporales, indicaciones que son “universales”.
Finalmente la conductora se ha librado de pagar la multa de 60 euros, ya que la magistrada ha fallado a su favor al entender que “la exclusión del castellano en la señalización viaria es contraria al artículo 56” de la LTSV. Este precepto, así como el 136 del RGC, prevén que “las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas e inscripciones figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía de dicha comunidad”.