El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Ciudadanos contra los Acuerdos de la Mesa del Parlament de los días 3 y 24 de abril, con los que se admiten los votos delegados de Carles Puigdemont y Toni Comín. No obstante, el tribunal de garantías ha rechazado dejarlos en suspenso.
El TC “no aprecia la urgencia excepcional” alegada por el partido naranja para adoptar la medida cautelarísima de suspender dichos acuerdos mientras se resuelve sobre el fondo. En cambio sí acepta hacerlo más adelante, para lo que abre pieza separada de suspensión y concede un plazo de 3 días a la Fiscalía y al recurrente para que efectúen las alegaciones.
En su recurso, Cs defendía que la delegación del voto para el caso de Puigdemont y Comín es contraria al reglamento del Parlament e “incumplidores de las taxativas determinaciones del TC”. Asimismo recordaban también el auto del tribunal de garantías del 27 de enero, que decía que “los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios”.
A este respecto, la providencia dictada este martes por el Constitucional argumenta que “el recurso plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina de este Tribunal”. Y añade que además la cuestión “trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante que tiene, además, unas consecuencias políticas generales”.
Por ello y en aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica que regula su propio funcionamiento, el TC acuerda dirigir comunicación al Parlament para que en un plazo no superior a 10 días remita certificación de los acuerdos requeridos de la Mesa. Asimismo emplaza a quienes sean parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente, para que en un plazo de 10 días puedan comparecer.