Junqueras pide amparo al Tribunal Constitucional

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Junqueras

Oriol Junqueras, líder de ERC, en declaraciones a los medios durante la Diada 2017. Fuente: Europa Press


El abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde, presenta este martes un recurso de amparo al Tribunal Constitucional en el que pide la puesta en libertad del líder de ERC y la anulación de los autos del Supremo que decretaron su prisión provisional.


La defensa del republicano, que solicita al TC que se tramite “de forma urgente para evitar daños irreparables”, advierte de que el recurso que presenta supone el “agotamiento de la vía interna que reclama la Carta Europea de Derechos Humanos para el acceso a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y se muestra confiado en que el tribunal de garantías sabrá valorarlo adecuadamente.


En su escrito el letrado entiende que el Tribunal Supremo “no tiene competencia alguna para investigar o enjuiciar los hechos que se le atribuyen”, por lo que dice que el juez Llarena ha dictado prisión provisional para Junqueras sin tener competencia para ello. Se apoya entonces en el Estatut, que establece que en las causas contra diputados del Parlament es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el organismo judicial competente mientras que queda para el Alto Tribunal juzgarlos si la responsabilidad penal se ha realizado fuera de la región catalana.


En este sentido valora que el motivo de llevar el caso a TS no es otro que “alterar el sistema legal de competencias y buscar por el Ministerio fiscal un foro más proclive a sus pretensiones”, que además anula las posibilidades de revisarse sus decisiones. Así concluye que enviando la causa al Supremo se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el proceso con todas las garantías, el juicio justo y el derecho a la doble instancia penal.


Derecho de libertad


En cuanto a la medida de prisión provisional el texto dice que atenta contra el derecho de libertad cuya restricción “debe siempre adoptarse de forma excepcional” y que en este caso se lleva a cabo en una cárcel madrileña que se encuentra a 650 kilómetros de su familia.


Además recoge que el Supremo sostiene la medida cautelar de cárcel en el riesgo de reiteración delictiva, algo que la defensa rechaza porque “no es candidato a la Presidencia” y porque ninguno de los imputados en libertad provisional han dado muestra de reiteración delictiva: “Por qué habría mi mandante de comportarse de forma distinta atendiendo al panorama político actual en el que no existen condiciones para esa supuesta reiteración ni voluntad de mi mandante ni de su partido político de ejecutar acto ilícito alguno”.


Derechos políticos


En el escrito de amparo al TC critica que la decisión de Pablo Llarena “castiga la ideología” y asegura que la prisión provisional para su defendido “destruye” sus derechos políticos y los de la “ciudadanía a quien representa”.


Sobre los derechos políticos argumenta que el reglamento del Parlament sostiene que solo puede suspenderse la condición de diputado con una sentencia firme a una pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a los plenos. Y añade que si se impide a un parlamentario ejercer su cargo con una medida preventiva se está vulnerando el derecho de sufragio pasivo del candidato, así como el de sufragio activo de los ciudadanos que contribuyeron a su elección.


En cuanto a la libertad ideológica mantiene que el Supremo “no está enjuiciando la comisión de unos presuntos ilícitos penales, sino las ideas independentistas de mi representado. Aunque pueda generar incomprensión entre las personas que legítimamente defienden la unidad de España, es evidente que no constituye delito alguno pretender modificar el principio de unidad política”.




Por último sobre el derecho de defensa de Junqueras critica que al mantenerlo en la cárcel, alejado a kilómetros de distancia de su letrado, se está limitando la capacidad para diseñar una estrategia defensiva. En este punto agrega que recibió la citación y se le dio traslado de la querella “en día festivo y a menos de 24 horas de la fecha y la hora prevista para la declaración”, lo que tampoco permite preparar la defensa. 



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